La mediación, verdadero
rayo de esperanza y solución en las relaciones humanas
La
Mediación es un proceso de gestión de conflictos TOTALMENTE VOLUNTARIO basado
en el diálogo constructivo con intervención de la persona mediadora, que
facilita a las partes la búsqueda conjunta de las mejores respuestas a sus
posibles diferencias dentro de un conflicto, siendo los propios interesados los
que deciden los términos del posible acuerdo.
La
Mediación es un método VOLUNTARIO y ágil, alternativo o complementario a la vía
judicial en el que un tercero independiente y neutral (el mediador), favorece
la tramitación de un conflicto entre dos partes (los mediados), colaborando con
ellas para que lleguen a un acuerdo en el que éstas impongan las reglas de
cumplimiento con el objetivo de finalizar con dichos conflictos.
La
base de la Mediación es la NEGOCIACIÓN; en ella, el mediador tiene como misión
primordial DESBLOQUEAR LA CONTROVERSIA para conseguir que las partes y sólo
ellas, puedan diseñar el camino que habrá que recorrer para transformar el
discurso.
La
Mediación salvaguarda la intimidad de las personas, al no ser necesario poner
de manifiesto ante terceros desconocidos en una sala, las rencillas, los odios
y sacar a relucir las actuaciones inadecuadas del contrario, con el único fin
de salir victorioso de la contienda, siendo el contrario el vencido, como suele
ocurrir en un tribunal.
Cualquier
momento es idóneo para acudir a la Mediación; incluso en el caso de que el
conflicto se encuentre ya judicializado, se puede solicitar al Juzgado un
aplazamiento para intentar llegar a un acuerdo al margen de la actuación
judicial. Inclusive se puede acudir a ella hasta en el momento de ejecución de
sentencia.
El proceso de mediación,
sus partes y características
El
mediador es un profesional neutral acreditado con estudios universitarios o de
formación profesional, que cuenta además con formación específica para ejercer
la mediación.
Se
trata de un comunicador con habilidades sociales y facilitador neutral en
resolución de conflictos.
En
ningún momento es un juzgador, no opina ni se va a decantar a favor de una u
otra parte.
Su
misión es acercar posturas, restablecer el diálogo y el entendimiento entre las
partes y crear puentes derribando obstaculos.
Las
CARACTERÍSTICAS DEL
MEDIADOR
son:
-
Voluntariedad: la Mediación es voluntaria para
todas las partes. Si en un momento dado el mediador lo considera oportuno por
las razones que sean, tiene la potestad de abandonar la mediación, estando
obligado a proporcionar a los mediados un acta en la que haga constar su
renuncia.
-
Confidencialidad: todo lo tratado en las sesiones
de Mediación y la documentación empleada son confidenciales, de tal manera que
ninguna de las partes podrá revelar la información contenida en la Mediación,
ni podrá ser utilizada en ningún otro proceso como una comparecencia en juicio,
ya que toda su actuación queda amparada por el secreto profesional.
-
Imparcialidad: en la actuación del mediador debe
regir en todo momento la imparcialidad, respetando todos los puntos de vista
expresados por los mediados, sin que
pueda actuar en perjuicio e interés de ninguno de ellos.
-
Neutralidad: las sesiones de Mediación se
desarrollarán en un ambiente neutral, sin tomar partido en ningún momento por
ninguno de los mediados.
-
Colaboración: el mediador debe ayudar a los
mediados a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por
ellos.
A
Mediación puede acudir toda persona natural, en posesión de sus derechos
civiles, que se encuentre en conflicto con otra u otras personas y que desee
solucionar los conflictos, a través del contrato con una tercera persona
imparcial y neutral que les ayude a acercar posturas y encontrar ellos mismos
la solución al problema existente.
La Mediación puede iniciarse por la
voluntad de una sola de las partes, a través de la comunicación con el
mediador, le expone el conflicto al que se enfrenta con un tercero. De esta
forma el mediador puede invitar a otra u otras personas a asistir a una sesión
informativa en la que se les proporcionará la información acerca del mecanismo,
las ventajas y los fines de la Mediación.
Por otro lado, se puede dar la
circunstancia de que sean las personas (dos o más, dependiendo del tipo de
Mediación) en conflicto quienes, de común acuerdo, acudan directamente al
mediador, quien ya les podrá indicar en la misma sesión a todas las partes la
forma de actuar en la Mediación.
En
el caso de que de manera voluntaria se inicie una Mediación estando en curso un
proceso judicial, las partes de común acuerdo, podrán solicitar la suspensión
de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal, comprometiéndose a
no entablar otro proceso judicial mientras esté en desarrollo la Mediación.
En
Mediación se pueden tratar todos los conflictos sufridos por las personas,
siempre que no afecte a derechos u obligaciones que no pueden ser disponibles
por las partes (por ejemplo en temas de familia modificar la pensión de
alimentos que, por sentencia, se ha asignado el pago).
Contra
lo convenido en el acuerdo de Mediación sólo podrá ejercitarse la acción de
nulidad por las causas que invalidan los contratos, recogidas en nuestro Código
Civil español.
Se
trata de un procedimiento en el que las partes, de forma totalmente VOLUNTARIA,
acceden a solucionar un conflicto ayudados por una tercera persona –el
mediador- totalmente imparcial y neutral y que pueden abandonar en cualquier
momento la negociación, en caso de que no deseen continuar en ella.
Se
trata de una actuación activa, en la que las partes asumen sus propios
problemas y adquieren la responsabilidad de superarlos, en lugar de dejar en
manos de un tercero –el juez- la decisión acerca de sus vidas y su futuro.
El
mediador facilita las herramientas para que los propios mediados resuelvan por
sí mismos los conflictos y lleguen a una solución a través de acuerdos.
Entre las
grandes ventajas respecto a la vía judicial se podría destacar que no se trata
de una confrontación en la que uno gana y otro pierde, como suele suceder en
los encuentros en los juzgados, en la que el abogado tiene como misión actuar
en beneficio de su propio cliente, sino que hay que hacerles entender que ambas
partes pueden ver cumplidas sus pretensiones y no solamente en esa
confrontación, sino que puede derivar en la inexistencia de futuros conflictos.
Conseguir restablecer o entablar el diálogo entre las partes ya se puede
considerar un verdadero triunfo.
Otra enorme
ventaja supone la reducción en el tiempo de llegar a un acuerdo -sobre todo
teniendo en cuenta la sobrecarga de trabajo que padecen los juzgados y su
consiguiente demora-, lo que implica menores costes económicos y lo que es aún
más importante: menor coste y desgaste emocionales, que en los juzgados se
produce en mayor medida debido a la enorme dilación en el tiempo de las
comparecencias -la posibilidad de recurrir si no se está de acuerdo con la
decisión judicial- y al afloramiento de las rencillas y rencores que conducen a
un querer ganar “a toda costa”.
También cabe
destacar que son los mediados los que proponen sus propias soluciones; son
acuerdos a medida para ellos, sin que un tercero –el juez- les imponga una
“solución” que sólo sirve para ese conflicto determinado y, en caso de no estar
de acuerdo, se debe seguir por la tediosa senda de los recursos judiciales.
En el siguiente
cuadro indicamos ampliamente cuáles son las ventajas de la Mediación frente al
proceso judicial:
La mediación, la verdadera vía a un sueño apacible
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Los compromisos
alcanzados en la Mediación se plasmarán en un Acuerdo acompañado por un Acta
Final en el que se refleje el contenido
dicho acuerdo. Dichos acuerdos tienen fuerza ejecutiva.
Una vez
alcanzado el acuerdo entre las partes, éste se podrá elevar a escritura pública
a través de su presentación ante Notario junto con el acta inicial y final, sin
necesidad de ir acompañado por el mediador, en el caso de las mediaciones
extrajudiciales.
En el caso de
que la Mediación sea fruto de una derivación judicial –llamada Mediación
intrajudicial-, las partes podrán solicitar al finalizar la Mediación su
homologación por parte de dicho órgano judicial y tendrá la misma validez que
una sentencia judicial y asimismo de obligado cumplimiento por las partes.
Se pueden
distinguir dos modalidades de Mediación recogidos en su Ley: Mediación
presencial y Mediación electrónica
1.- Mediación
presencial: en esta modalidad las reuniones se realizan en un espacio
neutral en el que están presentes el mediador y el o los medidos, dependiendo
de si se trata de reuniones iniciales en las que se desea un contacto
INDIVIDUAL con el mediador para informarle de la situación en profundidad al no
desear que el otro mediado esté presente o CONJUNTA, en la que serán el
mediador y los mediados los integrantes de la reunión.
2.- Mediación
electrónica: esta modalidad, cuya validez es la misma que la presencial,
tiene la inmensa ventaja que evita desplazamientos con el consiguiente ahorro
de tiempo y facilidad para poner de acuerdo a los intervinientes. El evitar el
desplazamiento también implica el abaratamiento de las sesiones al no ser
necesaria la sala de reunión y el favorecimiento de la Mediación entre personas
distantes tanto física como psicológicamente, ya que no es lo mismo encontrarse
en una misma habitación con el resto de los participantes que permanecer en nuestro
propio entorno y, de ese modo, facilitar inclusive mayor fluidez en la
comunicación de forma más desinhibida.
Para poder
llevar a cabo esta modalidad electrónica sólo es necesario disponer de un
dispositivo electrónico con acceso a internet (móvil, tableta, ordenador) que
tenga la posibilidad de conectarse a la plataforma Zoom para llevar a cabo la
reunión. Se proporcionará individualmente las indicaciones, así como se
explicará el procedimiento de firma de las Actas y resto de documentos
pertinentes para la Mediación.
El proceso y sus relaciones
La
Mediación se desarrolla mediante un número indeterminado de sesiones,
dependiendo de las necesidades de la situación y con duración entre hora y hora
y media por sesión.
La
forma de llevar a cabo la Mediación, como ya se ha indicado VOLUNTARIA y que
pueden abandonar las partes en cualquier momento si consideran que no es
adecuada a su caso o se considera que los avances no son representativos, es
mediante reuniones con ambas partes.
1.-
En la primera reunión o sesión informativa se informa a las partes
acerca de qué es la Mediación, sus características, su procedimiento, el precio
y las consecuencias jurídicas del acuerdo que pueda llegar a alcanzarse.
2.-
Junto a la sesión informativa se suele celebrar la sesión
constitutiva, en la que quedará
plasmado el compromiso de todas las partes de las obligaciones que se derivan,
la duración aproximada de las sesiones, dejando claro cuál es el objeto del
conflicto que se someterá a Mediación. De dicha ACTA INICIAL, que será firmada
por todos los participantes en la Mediación (mediador y mediados), se les
proporcionará una copia a cada miembro, guardando el mediador el original que
formará parte del expediente.
3.-
Posteriormente se desarrollan las diferentes sesiones de Mediación que sean
necesarias hasta acabar con el conflicto, que podrán seguir desarrollándose de
manera separada o conjunta.
4.-
Una vez finalizadas las sesiones, se firma por todos los participantes el ACTA FINAL de Mediación y el ACUERDO de
Mediación en los que se reflejarán los términos de los acuerdos, hayan sido
acuerdos totales o parciales, o finalización sin acuerdo.
En
el momento en el que se firme el ACUERDO DE MEDIACIÓN, dicho acuerdo es
vinculante entre las partes. Se trata de un documento privado que debe adquirir
el carácter de documento público mediante cualquier de los dos procedimientos
siguientes:
A.-
Ante Notario: presentándole las partes (sin necesidad de ir acompañadas del
mediador) el Acuerdo de Mediación junto a las Actas inicial y final, verificando
el mismo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y que su
contenido no es contrario a Derecho. Así se elevará a escritura pública.
B.-
Ante el Juez: en el caso de que la Mediación se hubiera llevado a cabo una vez
iniciado un proceso judicial (Mediación intrajudicial o intraprocesal) se
presentarán los mismos documentos ante la misma autoridad judicial para su
posterior homologación del acuerdo según lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En caso de que existan menores
afectados por el acuerdo, debe ser presentado obligatoriamente ante el Juez.
La
Mediación también ayuda a mantener una relación entre las partes,
considerándose en todo momento colaboradores que intentan llegar al mismo fin y
no adversarios como ocurre en los procesos judiciales.
Entre
el amplio catálogo de Mediaciones, nuestro equipo está especializado en las
siguientes:
1.-
Mediación familiar: Se trata de una especialidad incluida dentro de la
Mediación civil.
En
este caso se trata de solventar los conflictos que puedan surgir entre
cónyuges, excónyuges, parejas, hermanos y resto de familiares.
También
pueden englobarse los conflictos acaecidos en herencias y sucesiones.
La
Mediación familiar también sirve de ayuda a los cónyuges a solucionar sus
conflictos y transformar la relación, al adquirir habilidades de escucha,
negociación y acuerdo y por consiguiente, a preservar y mejorar sus relaciones
conyugales. El objetivo es transformar la relación y facilitar a los padres
pasar de la hostilidad a la cooperación.
Se
pueden dar conflictos respecto a divorcios, custodias, manutención,
incumplimiento de visitas.
Lo
fundamental es conseguir, en el menor tiempo posible y con el menor gasto
emocional, acuerdos beneficiosos para ambas partes y lograr que, gracias al
mutuo compromiso, lleguen a ser duraderos en el tiempo. Se trataría de llegar a
soluciones prácticas, efectivas y rentables.
En
el caso de que existan menores, el acuerdo de Mediación al que se llegue deberá
ser homologado obligatoriamente por el Juez, previa comprobación de que los
términos del acuerdo no perjudican al menor.
2.-
Mediación comunitaria:se trata de solucionar los problemas que puedan
acontecer dentro de una comunidad de vecinos para conseguir el desarrollo de
relaciones básicas de convivencia: mal comportamiento de los vecinos, impagos,
entre otros.
Teniendo
en cuenta el amplio y variado conjunto de personas y costumbres que forman las
comunidades de hoy en día, es aconsejable que ante cualquier conflicto se acuda
a Mediación, antes de iniciar costosos y prolongados procesos judiciales.
En
definitiva lo que se pretende es conseguir dentro de la comunidad la paz
social, el entendimiento y la convivencia diarios.
3.- Mediación
civil: cualquier otro conflicto que pueda darse entre varias partes como
deudas o incumplimiento de contratos.
4.- Mediación
sobre la propiedad intelectual
La
propiedad intelectual es un conjunto de derechos de los que goza el autor de
cualquier obra de carácter literario, científico o artístico.
Sus
derechos deben ser reconocidos y respetados,
siendo los únicos con posibilidad de explotarlos.
Aunque
genéricamente se llama propiedad intelectual a todas las creaciones que se
encuentran relacionadas con la mente, en realidad se pueden dividir en dos
tipos: propiedad industrial y propiedad intelectual.
En
el grupo de propiedad industrial están incluidos: las patentes, marcas, diseños
industriales, indicaciones geográficas y secretos industriales.
En
el grupo de propiedad intelectual se incluyen: los derechos de autor
(creaciones artísticas, literarias y científicas) y los derechos conexos (sobre
las interpretaciones, fonogramas y
organismos de radiodifusión).
La
propiedad intelectual abarca tanto los derechos morales como los materiales.
En
caso de que considere que alguien intenta explotar o utilizar una obra de su
creación, antes de interponer la demanda correspondiente, se podría intentar
llegar por medio de la Mediación a acuerdos que puedan beneficiar a ambas
partes.
La
Coordinación de Parentalidad (CP) es una labor llevada a cabo por un
profesional llamado coordinador de parentalidad, que además de ser mediador está
especializado en coordinación de parentalidad.
El
coordinador de parentalidad es un profesional que interviene en momentos de
ALTA CONFLICTIVIDAD FAMILIAR y basa su labor en la protección del interés
superior del menor.
La
Coordinación de Parentalidad puede iniciarse por derivación del Juez, del
asistente social o bien mediante contratación de sus servicios de forma
primada, siempre tras el consentimiento informado de los progenitores.
Son
innumerables los casos en los que antes, durante o después del proceso judicial
de divorcio surgen conflictos entre los progenitores con respecto a la crianza,
estilo educativo, comunicativo de los hijos en común: decidir si se cambiará al
hijo de colegio, si el hijo debe hacer la primera comunión, si dará clases de religión
en el colegio, si puede asistir a una fiesta o puede realizar un viaje, si debe
recibir tratamiento psicológico, etc.
No
siempre los progenitores encuentran la solución pacífica a los desacuerdos. Ni
la Mediación en sentido clásico funciona, utilizando en no pocas ocasiones a
los hijos como moneda de cambio o foco de disputas y proyecciones de la
competitividad en la expareja o los progenitores.
La
figura del mediador familiar es distinta a la del coordinador de parentalidad. Este profesional puede ejercer
funciones de orientación, prescripción de medidas y acciones de crianza y
educativas, teniendo siempre en cuenta el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR y
respetando la imparcialidad, confidencialidad y buscando siempre el
protagonismo de las partes.
La
diferencia con la mediación familiar radica precisamente en la ACTITUD
PROACTIVA que puede desempeñar el coordinador de parentalidad, pudiendo dar su
opinión y aconsejar, proponiendo un plan para mejorar la relación inclusive con
la familia extensa.
Las
OBLIGACIONES del coordinador de parentalidad son las siguientes:
-
Actuar
con la debida diligencia.
-
Ser
imparcial pero no neutral.
-
Actuar
con responsabilidad.
-
Guardar
la debida confidencialidad de los datos que obtenga.
-
Velar
por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de
visitas.
-
Elaboración
de un Plan de Parentalidad especificando las responsabilidades parentales
respecto de los hijos, que deben establecerse de modo obligatorio.
-
Derivar
a otros profesionales –como el Psicólogo- si considera necesaria su
intervención.
-
Coordinar,
dando recomendaciones, orientando. El Plan lo construye con los progenitores y
les acompaña, haciendo un seguimiento del mismo, comprobando que se lleva
efecto.
El PLAN DE PARENTALIDAD es
el documento que sirve de herramienta y guía en la Coordinación de Parentalidad
en el que se plasman los acuerdos a los que se llega con los progenitores
respecto de la educación, crianza y régimen de visitas futuros de los hijos
menores. Es equivalente al Acuerdo de Mediación.
Se trata de un instrumento basado
en la autonomía de los progenitores, dirigido fundamentalmente a ordenar las
cuestiones principales que puedan afectar a los hijos comunes en cso de ruptura
de la relación de los progenitores.
En ningún caso el Plan de
Parentalidad deberá ser redactado ni por los abogados ni por los Jueces. Lo
que sí que podrán realizar los primeros será aconsejar a sus clientes y los
segundos decidirán sobre los hechos controvertidos, para velar que en ningún
momento pueda perjudicar la figura del menor a fin de evitar la litigiosidad en
un momento posterior.
El contenido mínimo legal del Plan
de Parentalidad se definió en la Recomendación 4/1981del Consejo de Europa
como “el conjunto de poderes y deberes
que aseguran el bienestar material y moral del niño”, siendo sus
manifestaciones concretas los deberes de: compañía, vigilancia y cuidado;
educación y formación; alimentación; vivienda y vestido; administración de sus
bienes y asegurarse el mantenimiento de las relaciones más amplias posibles con
el progenitor con el que el menor no convive habitualmente.
El Coordinador puede servirse de
las técnicas de mediación, pero no a la inversa.
En el caso de tratarse una
coordinación derivada del Juzgado, puede informar al Juez acerca de la
evolución del programa, sirviendo de herramienta auxiliar al mismo. Puede
coordinar con otros actores y sus trabajos sirven como informes periciales.
En todo momento
la labor del Coordinador de Parentalidad debe regirse por los principios de
buena fe, honestidad y ética profesional, teniendo como finalidad el respeto,
la paz e intentar que cada progenitor dé su mejor versión como padre.