La mediación, verdadero rayo de esperanza y solución en las relaciones humanas

 

 

La Mediación es un proceso de gestión de conflictos TOTALMENTE VOLUNTARIO basado en el diálogo constructivo con intervención de la persona mediadora, que facilita a las partes la búsqueda conjunta de las mejores respuestas a sus posibles diferencias dentro de un conflicto, siendo los propios interesados los que deciden los términos del posible acuerdo.

La Mediación es un método VOLUNTARIO y ágil, alternativo o complementario a la vía judicial en el que un tercero independiente y neutral (el mediador), favorece la tramitación de un conflicto entre dos partes (los mediados), colaborando con ellas para que lleguen a un acuerdo en el que éstas impongan las reglas de cumplimiento con el objetivo de finalizar con dichos conflictos.

La base de la Mediación es la NEGOCIACIÓN; en ella, el mediador tiene como misión primordial DESBLOQUEAR LA CONTROVERSIA para conseguir que las partes y sólo ellas, puedan diseñar el camino que habrá que recorrer para transformar el discurso.

La Mediación salvaguarda la intimidad de las personas, al no ser necesario poner de manifiesto ante terceros desconocidos en una sala, las rencillas, los odios y sacar a relucir las actuaciones inadecuadas del contrario, con el único fin de salir victorioso de la contienda, siendo el contrario el vencido, como suele ocurrir en un tribunal.

Cualquier momento es idóneo para acudir a la Mediación; incluso en el caso de que el conflicto se encuentre ya judicializado, se puede solicitar al Juzgado un aplazamiento para intentar llegar a un acuerdo al margen de la actuación judicial. Inclusive se puede acudir a ella hasta en el momento de ejecución de sentencia.

El proceso de mediación, sus partes y características

 

 

El mediador es un profesional neutral acreditado con estudios universitarios o de formación profesional, que cuenta además con formación específica para ejercer la mediación.

Se trata de un comunicador con habilidades sociales y facilitador neutral en resolución de conflictos.

En ningún momento es un juzgador, no opina ni se va a decantar a favor de una u otra parte.

Su misión es acercar posturas, restablecer el diálogo y el entendimiento entre las partes y crear puentes derribando obstaculos.

 

Las CARACTERÍSTICAS DEL MEDIADOR son:

-         Voluntariedad: la Mediación es voluntaria para todas las partes. Si en un momento dado el mediador lo considera oportuno por las razones que sean, tiene la potestad de abandonar la mediación, estando obligado a proporcionar a los mediados un acta en la que haga constar su renuncia.

 

-         Confidencialidad: todo lo tratado en las sesiones de Mediación y la documentación empleada son confidenciales, de tal manera que ninguna de las partes podrá revelar la información contenida en la Mediación, ni podrá ser utilizada en ningún otro proceso como una comparecencia en juicio, ya que toda su actuación queda amparada por el secreto profesional.

 

-         Imparcialidad: en la actuación del mediador debe regir en todo momento la imparcialidad, respetando todos los puntos de vista expresados por los  mediados, sin que pueda actuar en perjuicio e interés de ninguno de ellos.

 

-         Neutralidad: las sesiones de Mediación se desarrollarán en un ambiente neutral, sin tomar partido en ningún momento por ninguno de los mediados.

 

-         Colaboración: el mediador debe ayudar a los mediados a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por ellos.

 

 

 

A  Mediación puede acudir toda persona natural, en posesión de sus derechos civiles, que se encuentre en conflicto con otra u otras personas y que desee solucionar los conflictos, a través del contrato con una tercera persona imparcial y neutral que les ayude a acercar posturas y encontrar ellos mismos la solución al problema existente.

La Mediación puede iniciarse por la voluntad de una sola de las partes, a través de la comunicación con el mediador, le expone el conflicto al que se enfrenta con un tercero. De esta forma el mediador puede invitar a otra u otras personas a asistir a una sesión informativa en la que se les proporcionará la información acerca del mecanismo, las ventajas y los fines de la Mediación.

Por otro lado, se puede dar la circunstancia de que sean las personas (dos o más, dependiendo del tipo de Mediación) en conflicto quienes, de común acuerdo, acudan directamente al mediador, quien ya les podrá indicar en la misma sesión a todas las partes la forma de actuar en la Mediación.

         En el caso de que de manera voluntaria se inicie una Mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo, podrán solicitar la suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal, comprometiéndose a no entablar otro proceso judicial mientras esté en desarrollo la Mediación.

 

 

En Mediación se pueden tratar todos los conflictos sufridos por las personas, siempre que no afecte a derechos u obligaciones que no pueden ser disponibles por las partes (por ejemplo en temas de familia modificar la pensión de alimentos que, por sentencia, se ha asignado el pago).

Contra lo convenido en el acuerdo de Mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, recogidas en nuestro Código Civil español.

 

Se trata de un procedimiento en el que las partes, de forma totalmente VOLUNTARIA, acceden a solucionar un conflicto ayudados por una tercera persona –el mediador- totalmente imparcial y neutral y que pueden abandonar en cualquier momento la negociación, en caso de que no deseen continuar en ella.

Se trata de una actuación activa, en la que las partes asumen sus propios problemas y adquieren la responsabilidad de superarlos, en lugar de dejar en manos de un tercero –el juez- la decisión acerca de sus vidas y su futuro.

El mediador facilita las herramientas para que los propios mediados resuelvan por sí mismos los conflictos y lleguen a una solución a través de acuerdos.

 

Entre las grandes ventajas respecto a la vía judicial se podría destacar que no se trata de una confrontación en la que uno gana y otro pierde, como suele suceder en los encuentros en los juzgados, en la que el abogado tiene como misión actuar en beneficio de su propio cliente, sino que hay que hacerles entender que ambas partes pueden ver cumplidas sus pretensiones y no solamente en esa confrontación, sino que puede derivar en la inexistencia de futuros conflictos. Conseguir restablecer o entablar el diálogo entre las partes ya se puede considerar un verdadero triunfo.

 

Otra enorme ventaja supone la reducción en el tiempo de llegar a un acuerdo -sobre todo teniendo en cuenta la sobrecarga de trabajo que padecen los juzgados y su consiguiente demora-, lo que implica menores costes económicos y lo que es aún más importante: menor coste y desgaste emocionales, que en los juzgados se produce en mayor medida debido a la enorme dilación en el tiempo de las comparecencias -la posibilidad de recurrir si no se está de acuerdo con la decisión judicial- y al afloramiento de las rencillas y rencores que conducen a un querer ganar “a toda costa”.

 

También cabe destacar que son los mediados los que proponen sus propias soluciones; son acuerdos a medida para ellos, sin que un tercero –el juez- les imponga una “solución” que sólo sirve para ese conflicto determinado y, en caso de no estar de acuerdo, se debe seguir por la tediosa senda de los recursos judiciales.

 

En el siguiente cuadro indicamos ampliamente cuáles son las ventajas de la Mediación frente al proceso judicial:

 

 

 

La mediación, la verdadera vía a un sueño apacible

 

  

 

 

 

 

Los compromisos alcanzados en la Mediación se plasmarán en un Acuerdo acompañado por un Acta Final  en el que se refleje el contenido dicho acuerdo. Dichos acuerdos tienen fuerza ejecutiva.

 

Una vez alcanzado el acuerdo entre las partes, éste se podrá elevar a escritura pública a través de su presentación ante Notario junto con el acta inicial y final, sin necesidad de ir acompañado por el mediador, en el caso de las mediaciones extrajudiciales.

 

En el caso de que la Mediación sea fruto de una derivación judicial –llamada Mediación intrajudicial-, las partes podrán solicitar al finalizar la Mediación su homologación por parte de dicho órgano judicial y tendrá la misma validez que una sentencia judicial y asimismo de obligado cumplimiento por las partes.

 

 

 

 

Se pueden distinguir dos modalidades de Mediación recogidos en su Ley: Mediación presencial y Mediación electrónica

 

1.- Mediación presencial: en esta modalidad las reuniones se realizan en un espacio neutral en el que están presentes el mediador y el o los medidos, dependiendo de si se trata de reuniones iniciales en las que se desea un contacto INDIVIDUAL con el mediador para informarle de la situación en profundidad al no desear que el otro mediado esté presente o CONJUNTA, en la que serán el mediador y los mediados los integrantes de la reunión.

 

2.- Mediación electrónica: esta modalidad, cuya validez es la misma que la presencial, tiene la inmensa ventaja que evita desplazamientos con el consiguiente ahorro de tiempo y facilidad para poner de acuerdo a los intervinientes. El evitar el desplazamiento también implica el abaratamiento de las sesiones al no ser necesaria la sala de reunión y el favorecimiento de la Mediación entre personas distantes tanto física como psicológicamente, ya que no es lo mismo encontrarse en una misma habitación con el resto de los participantes que permanecer en nuestro propio entorno y, de ese modo, facilitar inclusive mayor fluidez en la comunicación de forma más desinhibida.

 

Para poder llevar a cabo esta modalidad electrónica sólo es necesario disponer de un dispositivo electrónico con acceso a internet (móvil, tableta, ordenador) que tenga la posibilidad de conectarse a la plataforma Zoom para llevar a cabo la reunión. Se proporcionará individualmente las indicaciones, así como se explicará el procedimiento de firma de las Actas y resto de documentos pertinentes para la Mediación.

 

 

El proceso y sus relaciones

 

La Mediación se desarrolla mediante un número indeterminado de sesiones, dependiendo de las necesidades de la situación y con duración entre hora y hora y media por sesión.

La forma de llevar a cabo la Mediación, como ya se ha indicado VOLUNTARIA y que pueden abandonar las partes en cualquier momento si consideran que no es adecuada a su caso o se considera que los avances no son representativos, es mediante reuniones con ambas partes.

1.- En la primera reunión o sesión informativa se informa a las partes acerca de qué es la Mediación, sus características, su procedimiento, el precio y las consecuencias jurídicas del acuerdo que pueda llegar a alcanzarse.

2.- Junto a la sesión informativa se suele celebrar la sesión constitutiva, en la que  quedará plasmado el compromiso de todas las partes de las obligaciones que se derivan, la duración aproximada de las sesiones, dejando claro cuál es el objeto del conflicto que se someterá a Mediación. De dicha ACTA INICIAL, que será firmada por todos los participantes en la Mediación (mediador y mediados), se les proporcionará una copia a cada miembro, guardando el mediador el original que formará parte del expediente.

3.- Posteriormente se desarrollan las diferentes sesiones de Mediación que sean necesarias hasta acabar con el conflicto, que podrán seguir desarrollándose de manera separada o conjunta.

4.- Una vez finalizadas las sesiones, se firma por todos los participantes el  ACTA FINAL de Mediación y el ACUERDO de Mediación en los que se reflejarán los términos de los acuerdos, hayan sido acuerdos totales o parciales, o finalización sin acuerdo.

En el momento en el que se firme el ACUERDO DE MEDIACIÓN, dicho acuerdo es vinculante entre las partes. Se trata de un documento privado que debe adquirir el carácter de documento público mediante cualquier de los dos procedimientos siguientes:

A.- Ante Notario: presentándole las partes (sin necesidad de ir acompañadas del mediador) el Acuerdo de Mediación junto a las Actas inicial y final, verificando el mismo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y que su contenido no es contrario a Derecho. Así se elevará a escritura pública.

B.- Ante el Juez: en el caso de que la Mediación se hubiera llevado a cabo una vez iniciado un proceso judicial (Mediación intrajudicial o intraprocesal) se presentarán los mismos documentos ante la misma autoridad judicial para su posterior homologación del acuerdo según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

         En caso de que existan menores afectados por el acuerdo, debe ser presentado obligatoriamente ante el Juez.

La Mediación también ayuda a mantener una relación entre las partes, considerándose en todo momento colaboradores que intentan llegar al mismo fin y no adversarios como ocurre en los procesos judiciales.

 

 

Entre el amplio catálogo de Mediaciones, nuestro equipo está especializado en las siguientes:

1.- Mediación familiar: Se trata de una especialidad incluida dentro de la Mediación civil.

En este caso se trata de solventar los conflictos que puedan surgir entre cónyuges, excónyuges, parejas, hermanos y resto de familiares.

También pueden englobarse los conflictos acaecidos en herencias y sucesiones.

La Mediación familiar también sirve de ayuda a los cónyuges a solucionar sus conflictos y transformar la relación, al adquirir habilidades de escucha, negociación y acuerdo y por consiguiente, a preservar y mejorar sus relaciones conyugales. El objetivo es transformar la relación y facilitar a los padres pasar de la hostilidad a la cooperación.

Se pueden dar conflictos respecto a divorcios, custodias, manutención, incumplimiento de visitas.

Lo fundamental es conseguir, en el menor tiempo posible y con el menor gasto emocional, acuerdos beneficiosos para ambas partes y lograr que, gracias al mutuo compromiso, lleguen a ser duraderos en el tiempo. Se trataría de llegar a soluciones prácticas, efectivas y rentables.

En el caso de que existan menores, el acuerdo de Mediación al que se llegue deberá ser homologado obligatoriamente por el Juez, previa comprobación de que los términos del acuerdo no perjudican al menor.

2.- Mediación comunitaria:se trata de solucionar los problemas que puedan acontecer dentro de una comunidad de vecinos para conseguir el desarrollo de relaciones básicas de convivencia: mal comportamiento de los vecinos, impagos, entre otros.

Teniendo en cuenta el amplio y variado conjunto de personas y costumbres que forman las comunidades de hoy en día, es aconsejable que ante cualquier conflicto se acuda a Mediación, antes de iniciar costosos y prolongados procesos judiciales.

En definitiva lo que se pretende es conseguir dentro de la comunidad la paz social, el entendimiento y la convivencia diarios.

3.- Mediación civil: cualquier otro conflicto que pueda darse entre varias partes como deudas o incumplimiento de contratos.

 

4.- Mediación sobre la propiedad intelectual

 

La propiedad intelectual es un conjunto de derechos de los que goza el autor de cualquier obra de carácter literario, científico o artístico.

Sus derechos deben ser reconocidos y respetados, siendo los únicos con posibilidad de explotarlos.

Aunque genéricamente se llama propiedad intelectual a todas las creaciones que se encuentran relacionadas con la mente, en realidad se pueden dividir en dos tipos: propiedad industrial y propiedad intelectual.

En el grupo de propiedad industrial están incluidos: las patentes, marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas y secretos industriales.

En el grupo de propiedad intelectual se incluyen: los derechos de autor (creaciones artísticas, literarias y científicas) y los derechos conexos (sobre las interpretaciones, fonogramas y  organismos de radiodifusión).

La propiedad intelectual abarca tanto los derechos morales como los materiales.

En caso de que considere que alguien intenta explotar o utilizar una obra de su creación, antes de interponer la demanda correspondiente, se podría intentar llegar por medio de la Mediación a acuerdos que puedan beneficiar a ambas partes.

 

 

 

La Coordinación de Parentalidad (CP) es una labor llevada a cabo por un profesional llamado coordinador de parentalidad, que además de ser mediador está especializado en coordinación de parentalidad.

El coordinador de parentalidad es un profesional que interviene en momentos de ALTA CONFLICTIVIDAD FAMILIAR y basa su labor en la protección del interés superior del menor.

La Coordinación de Parentalidad puede iniciarse por derivación del Juez, del asistente social o bien mediante contratación de sus servicios de forma primada, siempre tras el consentimiento informado de los progenitores.

Son innumerables los casos en los que antes, durante o después del proceso judicial de divorcio surgen conflictos entre los progenitores con respecto a la crianza, estilo educativo, comunicativo de los hijos en común: decidir si se cambiará al hijo de colegio, si el hijo debe hacer la primera comunión, si dará clases de religión en el colegio, si puede asistir a una fiesta o puede realizar un viaje, si debe recibir tratamiento psicológico, etc.

No siempre los progenitores encuentran la solución pacífica a los desacuerdos. Ni la Mediación en sentido clásico funciona, utilizando en no pocas ocasiones a los hijos como moneda de cambio o foco de disputas y proyecciones de la competitividad en la expareja o los progenitores.

La figura del mediador familiar es distinta a la del coordinador de parentalidad. Este profesional puede ejercer funciones de orientación, prescripción de medidas y acciones de crianza y educativas, teniendo siempre en cuenta el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR y respetando la imparcialidad, confidencialidad y buscando siempre el protagonismo de las partes.

La diferencia con la mediación familiar radica precisamente en la ACTITUD PROACTIVA que puede desempeñar el coordinador de parentalidad, pudiendo dar su opinión y aconsejar, proponiendo un plan para mejorar la relación inclusive con la familia extensa.

Las OBLIGACIONES del coordinador de parentalidad son las siguientes:

-         Actuar con la debida diligencia.

-         Ser imparcial pero no neutral.

-         Actuar con responsabilidad.

-         Guardar la debida confidencialidad de los datos que obtenga.

-         Velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas.

-         Elaboración de un Plan de Parentalidad especificando las responsabilidades parentales respecto de los hijos, que deben establecerse de modo obligatorio.

-         Derivar a otros profesionales –como el Psicólogo- si considera necesaria su intervención.

-         Coordinar, dando recomendaciones, orientando. El Plan lo construye con los progenitores y les acompaña, haciendo un seguimiento del mismo, comprobando que se lleva efecto.

 

El PLAN DE PARENTALIDAD es el documento que sirve de herramienta y guía en la Coordinación de Parentalidad en el que se plasman los acuerdos a los que se llega con los progenitores respecto de la educación, crianza y régimen de visitas futuros de los hijos menores. Es equivalente al Acuerdo de Mediación.

Se trata de un instrumento basado en la autonomía de los progenitores, dirigido fundamentalmente a ordenar las cuestiones principales que puedan afectar a los hijos comunes en cso de ruptura de la relación de los progenitores.

 

En ningún caso el Plan de Parentalidad deberá ser redactado ni por los abogados ni por los Jueces. Lo que sí que podrán realizar los primeros será aconsejar a sus clientes y los segundos decidirán sobre los hechos controvertidos, para velar que en ningún momento pueda perjudicar la figura del menor a fin de evitar la litigiosidad en un momento posterior.

 

El contenido mínimo legal del Plan de Parentalidad se definió en la Recomendación 4/1981del Consejo de Europa como “el conjunto de poderes y deberes que aseguran el bienestar material y moral del niño”, siendo sus manifestaciones concretas los deberes de: compañía, vigilancia y cuidado; educación y formación; alimentación; vivienda y vestido; administración de sus bienes y asegurarse el mantenimiento de las relaciones más amplias posibles con el progenitor con el que el menor no convive habitualmente.

El Coordinador puede servirse de las técnicas de mediación, pero no a la inversa.

En el caso de tratarse una coordinación derivada del Juzgado, puede informar al Juez acerca de la evolución del programa, sirviendo de herramienta auxiliar al mismo. Puede coordinar con otros actores y sus trabajos sirven como informes periciales.

En todo momento la labor del Coordinador de Parentalidad debe regirse por los principios de buena fe, honestidad y ética profesional, teniendo como finalidad el respeto, la paz e intentar que cada progenitor dé su mejor versión como padre.